Dirección ejecutiva del SEA descartó ingreso por número de parcelas y también por ser zona de interés turístico. Empresa puede quitar piscinas, quincho y club house y pedir nueva pertinencia
Un documento de ocho páginas marca lo que podría ser el fin de un ciclo que partió hace casi un año. Eso, cuando las redes sociales locales se inundaron de imágenes de máquinas retroexcavadoras que cortaban árboles y hacían un camino a un costado de los Saltos del Marimán en el Río Trancura. Desde ahí se abrió un conflicto que fluyó por, a lo menos, tres partes: una denuncia en el Juzgado de Policía Local que terminó multando a la empresa a cargo de los trabajos (Inversiones Santa Amalia) más de $120 millones por la tala de árboles (el fallo está en apelación); también la municipalidad interpuso un recurso de protección que paralizó las obras. Y, finalmente, se hizo una denuncia a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) que levantó cargos a la empresa por eludir el Sistema de Evaluación e Impacto Ambiental (SEIA). Ahora, con las ocho páginas de una resolución de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y superior jerárquico del SEA regional, se reafirma, tal como lo señaló la SMA, que el proyecto Altos del Trancura debe ingresar al Sistema de Evaluación e Impacto Ambiental. Pero tiene ciertos matices que le abren posibilidades a la empresa, ya que descarta dos de las tres causales originales y sólo debe hacerlo por las extensiones de las áreas de esparcimiento.
¿Pero, cuál es el alcance real de la resolución? Simplemente que el proyecto, que pretende levantar en el lugar un loteo con 269 parcelas urbanizadas en un terreno de 142 hectáreas, además de una laguna artificial de una hectáreas, cuatro piscinas, un camino principal, club house y helipuerto; debe, tal como fue presentado originalmente, ingresar al sistema de evaluación mediante una declaración o estudio de impacto ambiental. Esto, por cierto, implicaría una serie de acciones por parte de diferentes organismos del Estado; incluyendo a la municipalidad local y, además, abre la posibilidad a una consulta ciudadana. Es decir, desde el punto de vista de los inversionistas, genera una serie de trabas y barreras ponen en peligro, incluso, que el proyecto se lleve a cabo. Pero con todo, Altos del Trancura podría quedar fuera del sistema de evaluación
Lo anterior porque la resolución no es tan taxativa, de hecho descarta dos de las tres causales originales que el SEA regional argumentó para el ingreso al SEIA. La primera es que se deja de lado la causal que dice que en una cantidad superior o igual a las 80 casas o 160 viviendas sociales o progresivas se debe ingresar al sistema. Eso, porque se homologaban las 269 parcelas a igual cantidad de viviendas; y la resolución de la dirección ejecutiva sostiene que el proyecto se refiere a la venta de parcelas y que la construcción de viviendas en estas parcelas no es parte del plan de la inmobiliaria.
La segunda causal que se deja de lado es la que apuntaba a que el proyecto, según el SEA regional, debía ingresar al sistema por el argumento de esta inserto en una área declarada como Zona de Interés Turístico (ZOIT). El punto es que la dirección ejecutiva sostiene que el Altos del Trancura no generarán afectación a los objetos de protección de dicha ZOIT.
Finalmente, la resolución (que se puede descargar al final de esta página), Hernán Brucher, director ejecutivo del SEA; sostiene que pese a que el recurrente (Inversiones Santa Amalia) realizó cambios al proyecto original, ya que eliminó el club house, las tres piscinas naturales y el quincho; en los hechos es un proyecto nuevo y debe revisarlo para su pertinencia el SEA regional. En ese contexto, la Dirección Ejecutiva rechazó el recurso porque consideró que el área de esparcimiento (piscinas, quincho y club house) superaba los 5.000 metros cuadrados construidos o los 20.000 metros cuadrados prediales, tal como estaba en el plan original, sí eran causales para entrar al SEIA. Es decir, sólo por ese punto se rechaza el recurso y Altos del Trancura deberá pasar por el sistema de evaluación.
Al respecto, Hugo Arcaya, representante de Santa Amalia sostiene que la resolución deja a la empresa que representa muy tranquila. “Esta resolución deja a la inmobiliaria muy satisfecha, ya que recoge todos sus argumentos y restringe el ingreso al SEIA sólo por la causal referida a las superficies que afectan las obras de equipamiento, lo que es un tema muy menor en relación a las resoluciones iniciales y además clarifica el tipo de proyecto de loteo, que debe o no, ingresar en esta zona, al SEIA”, explica.
Ahora la empresa debe definir si elimina totalmente las áreas de esparcimiento (piscinas, quincho y club house) y solicita una nueva pertinencia (consulta para definir si ingresa o no) o derechamente ingresa al SEIA con el proyecto original.
Nota de la redacción: para revisar el documento íntegro haz click aquí